La Junta Central Electoral (JCE) interpuso este viernes una
acción en conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC), en
contra del Tribunal Superior Electoral (TSE), en la que reivindica sus
atribuciones constitucionales y legales para revisar sus propias decisiones,
así como su autonomía funcional para cumplir con el mandato de organizar los
procesos electorales.
Mediante
instancia depositada directamente en el TC, la institución cuestiona los
criterios asumidos por el Tribunal Superior Electoral en su decisión del 21 de abril
pasado, emitida en ocasión de acciones en nulidad ejercidas por varios partidos
políticos respecto de la resolución 02-17, dictada por el pleno de la JCE para
establecer el criterio para la distribución de la contribución económica del
Estado a los partidos políticos y el orden de los partidos.
La
junta aseguró que dicha decisión anuló la resolución en cuestión bajo el
entendido, entre otros argumentos, de que la JCE no tiene competencia para
conocer de revisiones de sus decisiones.
Sin
embargo, precisó que tanto la ley electoral como otras legislaciones en materia
administrativa le dan atribuciones para conocer de revisiones o
reconsideraciones interpuestas por terceros tendentes a lograr una retractación
de las decisiones pronunciadas por ella misma.
De
la misma manera, indicó que el TSE se ha extralimitado en sus decisiones al
declararse competente para conocer de impugnaciones que no se encuentran
establecidas en el artículo 214 de la Constitución ni en la ley orgánica del
Tribunal Superior Electoral, la 29-11.
En
ese sentido, la acción ejercida por la JCE plantea que las competencias del TSE
son limitativas y que cualquier impugnación jurisdiccional contra sus actos es
de la competencia del Tribunal Superior Administrativo, por tratarse de asuntos
de naturaleza exclusivamente administrativa.
La
acción en conflicto de competencia es una vía jurisdiccional directa ante el
Tribunal Constitucional que se ejerce en virtud del artículo 185 de la
Constitución, así como de los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, 137-11, opina
la JCE.
El
organismo procura con su acción, que el Tribunal Constitucional resuelva las
situaciones de conflicto de competencias que se generan entre poderes públicos
u órganos constitucionales.
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