Investigan a siete por supuestas irregularidades en la cooperativa de la UASD

Profesor Julio Cuevas
La ResoluciĆ³n penal 502-01-2009 SRES-00171 y el Expediente Numero 058-2018-EPEN-00464. NCI #502-01-2019-EPEN-00148 se han convertido en un desagradable tormento para el profesor Julio Cuevas y otros seis implicados que desde el 8 de mayo del 2019 son investigados por el Ministerio PĆŗblico por supuestas irregularidades en la cooperativa de la Universidad AutĆ³noma de Santo Domingo.

La voz de alarma la dio el Profesor de la (UASD), e investigador, Dr. LUCIANO JUAN DE DIOS CASTILLO DOMƍNGUEZ, cuando fue designado para que presentara una propuesta de modificaciĆ³n a los Estatutos de la Cooperativa de Servicios MĆŗltiples de Profesores Universitarios, Inc., del aƱo 2014 y al leerlos descubriĆ³ que habĆ­an adulterado o falseado la mayorĆ­a de los artĆ­culos de esos Estatutos, mĆ”s del 86%, agregando lo siguiente:

"Contratos del (la) Gerente General, de los (las) Gerentes de Negocios y Social y del (la) Gerente General":

"El/la socio /a designado/a funcionario/a como Gerente General, asĆ­ como los Socios/as designados/as como funcionarios/as en las demĆ”s Gerencias y Subgerencias General, asĆ­ como en futuras gerencias y subgerencias, trabajan bajo contrato de diez (10) aƱos prorrogables, suscrito con el Consejo de AdministraciĆ³n". (PĆ”g. 39 de los Estatutos del 2014).

La alteraciĆ³n de este artĆ­culo sin la mediaciĆ³n  de una asamblea estatutaria constituye una falta grave de acuerdo a experto.

Ademas genera de forma ilegĆ­tima un beneficio personal y una especie de blindaje a los espacios de poder e influencia en la COOPROUNI de los siete investigados.

El doctor Luciano Castillo en su investigaciĆ³n  descubriĆ³, ademĆ”s, que la asamblea estatutaria del 2014, se aprobaron Ćŗnicamente tres propuestas. Por lo cual  la "supuesta acta de la Asamblea Estatutaria" enviada al IDECOOP por los investigados, estos  usaron documentos falsos para tratar de legitimar la alteraron mĆ”s de 90 artĆ­culos de esos los estatutos.

Este hecho ilĆ­cito penal define lo que en derecho se conoce como  "Falsedad en Escritura Privada", consistente en la falsificaron en dos ocasiones, la firma de quien, en ese momento, era el Secretario del Consejo de AdministraciĆ³n Dr. Julio Cuevas.

Cuevas asegura que no firmĆ³ esos documentos.

Los artĆ­culos 38 y 39 de los Estatutos del 2014 de la COOPROUNI, fueron alterados en lo referente a "Las Condiciones Requeridas Para ser Gerente General" y en lo atinente a las "Atribuciones" del Gerente General.

SegĆŗn observadores, se nota bien claro que planificaron cada acciĆ³n para preparar el terreno, para actuar sin tener en cuenta las consecuencias que eso les acarrearĆ­a: "La ambiciĆ³n rompiĆ³ el saco", como dice el dicho popular.

Al ser alertado por la investigaciĆ³n del Dr. Castillo DomĆ­nguez, solicitamos de manera formal al Instituto de Desarrollo Cooperativo (IDECOOP), a travĆ©s de la Oficina de Libre Acceso a la InformaciĆ³n, que nos facilitarĆ” la documentaciĆ³n remitida a ese organismo por ellos, porque el Secretario del Consejo de AdministraciĆ³n, no habĆ­a firmado ninguna documentaciĆ³n al respecto, ni habĆ­a redactado ninguna Acta de esa Asamblea del 21/6/14, ni mucho menos habĆ­a remitido ningĆŗn oficio al IDECOOP, ya que ellos sĆ­ que saben quiĆ©n fue "contratado o contratada" por alguien que no fue el Gerente de entonces (el Dr. Luciano Castillo Dominguez), para levantar la apĆ³crifa "Acta" de esa Asamblea Estatutaria del 21/6/2014 y que el Dr. Luciano Castillo DomĆ­nguez y quien esto escribe, le solicitamos por escrito su versiĆ³n al respecto. (Ver la publicaciĆ³n titulada " Los Estatutos del 2014 al Desnudo, editada en el 2017).

Esa retorcida acciĆ³n debe ser bien investigada por la fiscalĆ­a del Distrito, sin cara de mercado persa, sino en su calidad de defensora de la sociedad y ventilarse pronto (en menos de 20 dĆ­as) en un Estrado, con acusaciones formales, donde ha de salir a relucir la verdad sobre esos ilĆ­citos penales cometidos y, que, al ser presentada una querella formal, a travĆ©s de nuestro abogado, el Dr. John Garrido, ellos, habĆ­an logrado sea "archivada" en dos ocasiones de manera maliciosa.

Por suerte, dentro de esta desastrosa imagen de ventorrillo que hoy nos pintan, sobre el frĆ”gil sistema jurĆ­dico nacional, apareciĆ³ una esperanza que nos dice que en este pueblo no todo estĆ” perdido. Que todavĆ­a vale la pena insistir por una sociedad mĆ”s Ć©tica y justa en la RepĆŗblica Dominicana.

En este paĆ­s, a pesar de la debacle social, educativa, econĆ³mica, cultural y polĆ­tica, hay jueces dignos...que saben actuar con principio Ć©tico y con responsabilidad, validando el sistema de equidad jurĆ­dica que merecemos.

Me refiero al Tribunal Colegiado de la Tercera Sala de la CĆ”mara Penal de la Corte de ApelaciĆ³n del Distrito Nacional, integrado por los jueces, Dr. Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; y la Dra. Nancy MarĆ­a JoaquĆ­n GuzmĆ”n; Dra. July Elizabeth Tamariz NĆŗƱez; el Dr. Daniel Julio Nolasco Olivo y la Dra. Ramona RodrĆ­guez LĆ³pez, como miembros, quienes merecen nuestro reconocimiento pĆŗblico, por honrar el Sistema JurĆ­dico Nacional.

En su ResoluciĆ³n Penal nĆŗmero 502-01-2019 del 8 de mayo del 2019, ese Tribunal de la Tercera Sala de la CĆ”mara Penal de la Corte de ApelaciĆ³n del Distrito Nacional, a UNANIMIDAD, en las motivaciones sobre la DeliberaciĆ³n del Caso, en su numeral tres (3) diceque:

"Analizada la resoluciĆ³n objeto de apelaciĆ³n, nĆŗmero 058-2019-SOTR-00010, del cinco (5) de febrero de 2019, proveniente del Segundo Juzgado de la InstrucciĆ³n del Distrito Nacional, cabe dejar advertido en el fallo impugnado la existencia del vicio alegado, por cuanto la jueza del juzgado a quo incurre en la confusiĆ³n del tipo penal invocado, en la querella formulada en interĆ©s de la reputada vĆ­ctima, pues en la decisiĆ³n queda registrada la estafa, cuando en la pieza inculpatoria consta como infracciĆ³n la falsedad en escritura privada y uso de documentos falsos, aparte de que estĆ” administradora de justicia en su motivaciĆ³n reconoce la eventual materialidad de un ilĆ­cito penal, pero opta por dejarlo a merced del Idecop, lo cual va en contra de la funciĆ³n de todo juzgador punitivo, por lo que siendo asĆ­ procede revocar el acto jurisdiccional incurso, ya que resulta necesario proseguir las pesquisas inherentes a los hechos punible puestos a cargo de las personas investidas en la ocasiĆ³n, cuyas generales figuran en otra partede esta providencia judicial" (Ver fallo completo en la ResoluciĆ³n ya citada).

Los acusados son los siguientes, el seƱor Ɓlvaro Enriquillo Vargas Lembert, entonces, presidente del Consejo de AdministraciĆ³n y actual Gerente General de la COOPROUNI; Solange RomĆ”n, en ese entonces, Vicepresidente del Consejo de AdministraciĆ³n de la COOPROUNI actual socia de la COOPROUNI; el seƱor AntolĆ­n Ventura Maceo, en ese entonces, no socio de la COOPROUNI y actual Asesor de la COOPROUNI; el seƱor Carlos Julio SĆ”nchez, en ese entonces, miembro del ComitĆ© de CrĆ©dito y actualmente socio; Felicia Tena, en ese entonces, Secretaria y actualmente alta funcionaria de la COOPROUNI Y el seƱor IsaĆ­as MartĆ­nez, en ese entonces, miembro del Consejo de AdministraciĆ³n y actual Presidente del Consejo de AdministraciĆ³n de la COOPROUNI.

Para los que andan como los Ć”rabes (en compra y venta), o para los que quieran indagar o profundizar mĆ”s sobre este caso,  lean esta perla: El caso estĆ” en manos de la fiscalĆ­a de Falsificaciones, desde el 17/6/19, expediente # 2018-001-01364-01. Ahora es que esto se pone bueno.

AhĆ­ hay gente que me huele a preso. Deben pedirles medidas de coerciĆ³n, para que no sigan burlĆ”ndose de la decisiĆ³n de una asamblea estatutaria, como ellos hicieron, para "asegurar" beneficios personales y seguir abusando a travĆ©s del poder adquirido mediante acciones ilĆ­citas, para tratar de daƱar reputaciones, como hicieron con el caso del atraco del millĆ³n de pesos en efectivo, caso que estĆ” en un "archivo provisional" y que muy bien puede ser abierto ahora que tenemos el caso del mal manejo de dinero puesto en sus manos para la compra de Ćŗtiles deportivos, en los juegos Panamericanos, MĆ©xico 1990. Eso asĆ­, porque el juez del caso odebrecht, sentĆ³ el precedente jurĆ­dico de que "la corrupciĆ³n no prescribe".

Esos "patriotas" fueron los que se alzaron con una sentencia, donde lograron que se me condenara por difamaciĆ³n e injuria, junto a otros dos colegas, por un caso que todavĆ­a, a la fecha, no ha sido investigado y que reposa con un "Archivo Provisional", en la FiscalĆ­a de Ciudad Nueva, porque reclamamos que actĆŗen con transparencia en el sonado atraco del millĆ³n de pesos en efectivo, donde el yerno del actual Gerente General, era que manejaba el vehĆ­culo donde iba la secretaria atracada, frente a frente a la COOPROUNI y por eso nadie estĆ” botado, ni sancionado, ni amonestado, ni preso. ¡¡¡Aleluya!!!

En el caso de IsaĆ­as MartĆ­nez, apareciĆ³ ahora en el fallo de la Tercera Sala del Tribunal de ApelaciĆ³n Penal , estĆ” en representaciĆ³n de la cooperativa, en su calidad de presidente del Consejo de AdministraciĆ³n, ya que a Ć©l, el IDECOOP le ha solicitado enviar copia del original de la supuesta Acta de la Asamblea Estatutaria del 21 de junio del 2014 y ese seƱor no ha respondido a lo solicitado, auto-incriminĆ”ndose por accion o por omisiĆ³n, ante un caso que atenta contra la estabilidad de la entidad cooperativa que Ć©l representa, como presidente del Consejo de AdministraciĆ³n, por tres (3) periodos consecutivos. Lo que ha hecho es silenciar los hechos, al no entregar al IDECOOP, lo solicitado mediante oficio, vĆ­a la Subregional Central del IDECOOP, en la Zona Universitaria.

Ahora, la FiscalĆ­a de Ciudad Nueva, tiene en sus manos el expediente y debe actuar en consecuencia, antes de los 20 dĆ­as que le confiere la ley, haciendo la investigaciĆ³n que NUNCA hicieron, apegada a lo que establece la ley, como defensora de la sociedad.Y ellos que asuman sus consecuencias, bajo el entendido de la mĆ”xima jurĆ­dica que establece que ningĆŗn hecho ilĆ­cito, produce acciones jurĆ­dicas legales o lĆ­citas. Y eso significa mucho o debe significar mucho para los acusados, si en verdad todavĆ­a les puede quedar principio moral.

Al Ministerio PĆŗblico, se le ha aportado mĆ”s de dieciocho (18) pruebas documentales, incluyendo las pruebas de falsedad en escritura privada y los documentos que nos entregĆ³ el IDECOOP, donde se comprueba los ilĆ­citos penales que alegamos, aparte de las pruebas que han se surgir cuando se inicie y se profundice la investigaciĆ³n, como ordena el fallo judicial ya citado.

El Ministerio PĆŗblico tiene sobradas evidencias comprobables, para apagarse al artĆ­culo 294 del CĆ³digo Procesal Penal, en lo referente a la acusaciĆ³n: Presentar la acusaciĆ³n, requiriendo la apertura a juicio. Y de acuerdo al artĆ­culo 296, notificar al querellante y/o a la vĆ­ctima para determinar adherirnos o no a la posiciĆ³n del Ministerio PĆŗblico.

A travĆ©s del jurista, especializado en Derecho Penal Moderno, el Dr. John Garrido y quien suscribe, como parte de la defensa tĆ©cnica, estamos invocando la violaciĆ³n a los artĆ­culos 147, 150 y 151 del CĆ³digo Penal Dominicano. De ser ratificados los pretendidosactos ilĆ­citos penales planteados, pueden pulgar un mĆ­nimo de tres (3) y un mĆ”ximo de doce (12) aƱos de cĆ”rcel.

Esperamos que el Ministerio PĆŗblico realice su trabajo investigativo, como lo ordena ese fallo de la Tercera Sala del Tribunal Colegiado de ApelaciĆ³n Penal. Seguimos creyendo en la justicia dominicana, a pesar de los grises nubarrones que hasta amenazan con atiborrar de plano la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Dominicana. «Alea iacta est» (La suerte estĆ” echada).

Nota Aclaratoria:

Dado el carĆ”cter jurĆ­dico y litigante de este tema, me he auxiliado de los siguientes documentos (Puestos a disposiciĆ³n de cualquier lector, periodista, cooperativistas, persona comĆŗn o entidad interesada):

1-"Los Estatutos 2014 al Desnudo" (InvestigaciĆ³n publicada por el Dr. Luciano Castillo DomĆ­nguez. Ciudad Universitaria. Santo Domingo, R.D.-2017).

2-"Compendio de Leyes Cooperativas IDECOOP". Indexado y Comentado, con PrĆ³logo del Dr. Julio Cuevas (Obra publicada por el Dr. Luciano Castillo DomĆ­nguez. Ciudad Universitaria. Santo Domingo, R.D. 2017).

3-ResoluciĆ³n Penal # 502--01- 2019-SRES-00171, Expdiente 058-2018-EPEN-00464, del 8 de mayo de 2019 (Esa es la ResoluciĆ³n que decla CON LUGAR el Recurso de Apelacion interpuesto y que contiene el fallo que ANULA el archivo y ordena al Ministerio PĆŗblico a proseguir la investigaciĆ³n o pesquisas inherentes al caso incurso.

4-Los Estatutos del 2014 de la COOPROUNI, donde mƔs del 86% de sus artƭculos, fueron falseados) y de los cuales, la mayorƭa de socios y socias desconoce. No dice donde fueron tirados, pero sabemos donde fueron tirados como "50 ejemplares", para unos casi tres mil (3000) socios-as.

5-La Ley 127-64 (La cual rige al cooperativismo nacional).

6-El CĆ³digo Penal Dominicano.

7-El CĆ³digo Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02. Segunda EdiciĆ³n). Editora Dalis. Moca, RepĆŗblica Dominicana, 2003.
Etiquetas:

Publicar un comentario

"Reflejo de la Sociedad"

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrĆ³nico *

Mensaje *

Con la tecnologĆ­a de Blogger.
Javascript DisablePlease Enable Javascript To See All Widget