El abogado y catedrático
de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez manifestó su oposición a la
propuesta de la vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández para someter el
tema del aborto terapéutico a un referendo.
Rodríguez advirtió que
los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución no están sujetas a
consultas populares para su vigencia y efectividad, por lo que devendría en
inconstitucional cualquier referendo para definir la regulación del aborto en
el Código Penal.
Expresó que los
referendos se hacen con preguntas cerradas para una respuesta de “sí o no” en
cuestiones que polarizan las sociedades, mientras que el aborto es un problema
de las mujeres que están expuestas a quedar embarazadas por lo que se trata de
un derecho fundamental.
En debates como el
aborto o el matrimonio igualitario, las consultas populares son improcedentes,
debido a que los partidos políticos, la opinión pública conservadora y las
iglesias suelen manipular a la población, por lo que son menos democráticos que
si la clase política se pone de acuerdo.
Recordó que
constituciones de países como Portugal y Uruguay permitieron llevar a consultas
populares estos temas con resultados desastrosos, puesto que la mayoría de los
ciudadanos no acudieron a votar y los referendos no surtieron efecto.
La vigencia de los
derechos fundamentales no está sujeta a referendo, ni siquiera al desarrollo
legislativo, ellos tienen efectividad directa y plena, y se pueden reclamar con
el sólo hecho de estar consignados en la Constitución, por lo que el derecho a
la vida, a la salud y a la dignidad de las mujeres no tiene que ser llevado a
consulta popular.
El jurista se opuso de
esa manera la propuesta formulada por la vicepresidenta Cedeño de Fernández,
quien en un artículo publicado este martes en el matutino Listín Diario sostuvo
que si no hay consenso en el Congreso, el presidente Medina debería someter el
tema a consulta popular haciendo uso de las disposiciones del artículo 210 de
la Constitución.
Si se activa el
mecanismo de referendo para decidir si se protege o no a las mujeres en riesgo
de perder la vida o de salud, se estarían violando los artículos 7 y 8 de la
Constitución, porque el Estado estaría renunciando a lo que es su función
esencial, que es proteger los derechos fundamentales de las personas.
Rodríguez alertó que una
decisión de esa naturaleza contravendría la Convención Americana de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas y la Convención Internacional contra la Tortura.
Subrayó que para un
referendo hay que aprobar una ley de convocatoria en el Congreso, la cual sería
recurrida ante el Tribunal Constitucional por versar sobre una materia como los
derechos fundamentales, que no son objeto de ese tipo de mecanismos
constitucionales.
El especialista en
Derecho Constitucional deploró que haya sectores que por concepciones
religiosas o ideológicas pretendan desconocer que el derecho a interrumpir el
embarazo de las mujeres que han sufrido violación o incesto, las que llevan en
su vientre una criatura inviable o aquellas que estén en riesgo de perder la
vida.
Sostuvo que es
partidario del derecho a la vida como lo consigna el artículo 37 de la
Constitución, pero dijo que hay que ser razonables cuando así lo indica la
ciencia y el derecho a la integridad física de las mujeres.
Creo firmemente en el
derecho a la vida que consagra el artículo 37 de la Constitución, pero su
interpretación no se limita a una lectura literal. Su intelección se debe hacer
en un juicio de ponderación de derechos fundamentales, en el que se valore el
derecho a la vida de lo que aún científicamente no es un feto y el propio
derecho a la vida de la madre o su dignidad y salud como bienes jurídicos
tutelados por la Carta Magna.
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