Santo Domingo: Los
centros de salud y educativos, tanto públicos como privados, deben empezar
desde ya a hacer las adecuaciones en sus estructuras físicas, de equipamiento y
capacitación de personal para garantizar el acceso de las personas con
discapacidad a los servicios que ofrecen.
En tanto,
los colegios y las universidades están obligadas a que por lo menos el uno por
ciento de su matrícula estudiantil en la etapa pre-universitaria y
universitaria sea ocupada por estudiantes becados que presenten
algún tipo de discapacidad.
Esas son
parte de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley
Orgánica No. 5-13 sobre Discapacidad, que fue promulgado el pasado lunes
mediante el decreto No. 363-16, que se encontraba en espera de elaboración y
promulgación tras más de tres años de haberse aprobado dicha legislación.
Para hacer
las adecuaciones, las instituciones tienen un plazo de cuatro años una vez sea
aprobada la Norma Nacional de Accesibilidad Universal, la cual debe elaborarse
en los próximos seis meses.
El
reglamento manda que tanto el Ministerio de Salud Pública como el de Educación
tomen las medidas necesarias para asegurar las partidas presupuestarias para
dicha adecuación.
También
dispone que Salud Pública y el Consejo Nacional de Discapacidad coordinen con
el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (Mescyt) para incluir
en los pensum de las carreras de salud, asignaturas que aborden el trato digno
a las personas con discapacidad, y da un plazo de un año para que los programas
de formación universitaria incluyan asignaturas básicas relativas a la temática
de discapacidad.
Instruye que
en un plazo de seis meses a partir del pasado lunes, Salud Pública, Conadis y
el Programa de Medicamentos Esenciales (Promese) establezcan un sistema
documentado para la detección de necesidades, procesamientos de solicitudes y
entrega, en todo el país, a los beneficiaros de dispositivos de apoyo y
medicamentos. Da un plazo de 18 meses para que Salud Pública, el Servicio
Nacional de Salud y Conadis creen un Protocolo de Atención para las Personas
con Discapacidad para el Servicio de Atención Domiciliaria.
El Servicio
Nacional Salud debe establecer mecanismos para que las Unap garanticen la
atención domiciliaria que necesiten personas con discapacidad.
La norma
instruye a que en un plazo no mayor de dos años el Ministerio de Educación y el
Conadis articulen el proceso de evaluación pedagógica de los estudiantes con
discapacidad con el Sistema de Valoración y Certificación de la Discapacidad.
Señala que se
deben adecuar en todos los niveles los procesos, espacios, equipos, mobiliarios
y materiales didácticos de los centros educación para que sean accesibles a
todas las personas.
Da 18 meses
para que los Ministerios de Educación y Educación Superior emitan una
resolución que establezca el procedimiento para el otorgamiento de becas y los
instruye a velar junto con el Conadis para que los colegios privados de
educación pre-universitaria y las instituciones de educación superior otorguen
becas totales a las personas con discapacidad, equivalentes a por lo
menos el uno por ciento de las matriculas inscritas.
Señala que
en los casos de que la matrícula sea inferior a 100 estudiantes, entonces se
otorgara por lo menos una beca total a un estudiante con discapacidad.DIARIOMETROPOLITANO.NET
"Reflejo de la Sociedad"
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