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| Palacio del Gobierno Dominicano. |
El
Poder Ejecutivo emitió este viernes el decreto 275-16. En el que reglamenta el
Sistema de Devolución de los Impuestos Selectivos al Consumo. Esto es de todos
los Combustibles Fósiles y derivados del Petróleo.
La disposición establece el procedimiento y las condiciones que
se deben cumplir para beneficiarse del sistema. Es fruto de la Ley 253-12 de
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad
Fiscal.
Quienes se benefician
Se beneficiarán del reembolso las empresas detalladas en los
Párrafos I, II y III del artículo 19 de la Ley 253-12. Las mismas, a
solicitud del Ministerio de Hacienda, deberán instalar mecanismos de medición
de consumo.
También de la producción de electricidad, calor o flujo.
Las especificaciones técnicas, condiciones de instalaciones y verificación las
dispondrá el Ministerio de Hacienda.
Para tales fines, Hacienda consultará con el Ministerio de
Industria y Comercio y la Superintendencia de Electricidad. También con
CDEEE y el Instituto Dominicano de la Calidad.
Esto es con el objetivo de establecer las características
técnicas de los medidores fiscales. Lo que deberá ser en un período no mayor de
sesenta días.
Procedimiento para el
reembolso
Para aplicar para el reembolso las personas físicas, jurídicas o
empresas, deben estar clasificadas. Mediante el Ministerio de Industria y
Comercio, dentro de la categoría correspondiente a generación eléctrica.
A esos efectos, las mismas, deberán disponer de su Resolución
Clasificación, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio. Así como del
Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Electricidad.
Dicha resolución debe estar avalada por un estudio previo de la
estructura de generación. Un equipo de técnicos interinstitucional tendrá
a su cago la evaluación.
Deberán incluir informaciones relacionadas a la empresa y un
Código Interno emitido por el Ministerio de Hacienda.
La solicitud
Las generadoras beneficiadas podrán presentar semanalmente su
solicitud de reembolso. Lo harán mediante la Oficina Virtual de la
Dirección General de Impuestos Internos.
Presentarán en el período generación de electricidad, consumo de
combustible y monto de impuestos pagado. El Ministerio de Hacienda
fiscalizará dicha solicitud.
Regímenes especiales
El decreto 275-16 también determina el procedimiento
para el reembolso a personas físicas, jurídicas y entidades. Además para
regímenes especiales y contratistas.
El pago
Agotado el proceso y para cumplir con el mecanismos de
devolución la Tesorería Nacional abrirá una cuenta bancaria. Estará a
nombre de la DGII y se depositarán las proporciones del monto percibido por
concepto del Impuesto Selectivo al Consumo de Combustible.
DIARIOMETROPOLITANO.NET
"Reflejo de la Sociedad"


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